Decreto Nº 566-2025.
Aprueba la metodología aplicable a la remisión de expedientes electrónicos tramitados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica del Poder Ejecutivo Provincial (Ecosistema GLP) a otros Poderes, Órganos Constitucionales, jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales, y todo otro sujeto externo al mencionado Ecosistema.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3670 del 11-04-25.-
Dictado el 07-04-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase la metodología aplicable a la remisión de expedientes electrónicos tramitados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica del Poder Ejecutivo Provincial (Ecosistema GLP) a otros Poderes, Órganos Constitucionales, jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales, y todo otro sujeto externo al mencionado Ecosistema que, como Anexo, se adjunta al presente.
Artículo 2º.- A fin de implementar la metodología aprobada en el artículo anterior, el Órgano Rector del Sistema deberá establecer con los organismos y jurisdicciones enumerados previamente, la individualización de los mecanismos de recepción de los archivos correspondientes.
Artículo 3º.- La metodología aprobada en el artículo 1º no será aplicable en aquellos casos donde existan convenios suscriptos con el Poder Ejecutivo Provincial que prevean otro mecanismo para la toma de conocimiento de los expedientes electrónicos que se tramitan en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Artículo 4º.- Encomendar al Administrador Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) la elaboración de los instructivos correspondientes, el dictado de capacitaciones, la creación de los documentos necesarios dentro del Módulo Generador de Documentos Oficiales (GEDO), todo ello para la correcta implementación de la metodología aprobada por el presente, así como también el dictado de la normativa aclaratoria y complementaria necesaria.
Artículo 5°.-. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Conectividad y Modernización.
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización a sus efectos.